
La censura en traducción
Redacción: María Pardo Utiel
Corrección: Llorenç Crespo i March
Artículo escrito por María Pardo Utiel y corregido por Llorenç Crespo i March.
Denominamos censura a la acción de aplicar un control ético, político o religioso sobre algo o alguien. En este caso, sobre las obras para traducir. El ejercicio censurador tiene varias modalidades y formas de aplicación: existe la censura estatal y la privada. Hablamos de censura estatal cuando es ejercida por algún organismo o institución relacionado con el poder legislativo, ejecutivo o judicial. La censura privada es más comúnmente denominada autocensura y puede darse por motivos comerciales o ideológicos.
En nuestro país tocó vivir años turbulentos durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista y es en estos años cuando la censura estatal alcanza su culmen. Muchos creadores de contenido artístico se vieron obligados a exiliarse y los que se quedaron, incluidos los traductores, debieron adaptarse a las restrictivas medidas del régimen. Dependiendo del contenido, las obras eran directamente eliminadas o se suprimían o cambiaban ciertos fragmentos. Es aquí donde el papel del traductor entra en juego. A pesar de que no tenían unas reglas de censura establecidas, se realizaban los cambios teniendo en cuenta las bases ideológicas del franquismo (tradicionalismo, catolicismo, nacionalismo…). Este tipo de censura era denominado censura positiva y en ocasiones transformaba la obra de tal forma que acababa totalmente distinta, adscrita a los parámetros nacionales; por esto, perdía su esencia y pasaba a ser una forma más de propaganda y adoctrinamiento. Se conocen casos de traductores que, por su ideología republicana y su postura a favor de las ideas progresistas, fueron incluidos en la “lista negra”. En ocasiones, intentaban llegar al límite de lo permitido por la junta censora, por lo que podemos considerar que fueron la avanzadilla del progreso en la lucha por evitar la censura. Algunos de los ejemplos más destacables de la censura estatal franquista son El guardián entre el centeno o Mogambo.
Afortunadamente, podemos afirmar que ya solo quedan resquicios de lo que un día fue esta censura y la libertad de expresión prima hoy en día. Aun así, sigue existiendo la denominada censura privada, ejercida por editoriales, distribuidores o el propio traductor. En el caso de las editoriales y los distribuidores, en la mayor parte de los casos, la censura es incentivada por el factor económico o empresarial. Sin embargo, la autocensura por parte del traductor es algo, en mi opinión, más común de lo que debería. Se tiende a la suavización del texto, evitando las palabras malsonantes, sexuales o extravagantes que puedan causar impresión al lector y se anula así la sensación provocada por el original. Puede darse de forma consciente o inconsciente, según el pudor del traductor. Como ya comentaba Scherezade Surià en su blog (https://enlalunadebabel.com/tag/autocensura/) en estos casos la mayoría de obras censuradas son eróticas.
El tema de la censura es increíblemente amplio y queda mucho trabajo por hacer en este ámbito, como volver a traducir y editar obras que siguen estando alteradas o investigar los distintos casos de censura que se han dado a lo largo de la historia de la traducción. Censurar una obra es arrancar un pedazo de cultura a la población, que tiene derecho a expresarse libremente y nutrirse de las ideas y creaciones del resto. Es por ello por lo que es una práctica que debería quedar en el olvido.
Fuentes:
Gubern, Román. (1981). La censura, función política y ordenamiento jurídico bajo el franquismo (1936-1975). Barcelona: Península.
Rabadán, Rosa. Ed. (2000). Traducción y censura Inglés-Español 1939-1985. Estudio Preliminar. León/ País Vasco: Universidades.
Santoyo, J. C. (1996). “Las supresiones impuestas”. En: Santoyo, J. C. 1996. El delito de traducir. León: Universidad Secretariado de Publicaciones, pp. 93-102.